LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
A C U E R D A :
ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en los términos calificados por el Honorable Ayuntamiento de Santo Tomas Ocotepec, Tlaxiaco, Oaxaca, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 26, 29 y 42 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, se estima pertinente que el Honorable Congreso del Estado, instruya al Honorable Ayuntamiento de Santo Tomás Ocotepec, Tlaxiaco, Oaxaca, para que sus actuaciones se apeguen a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Municipal del Estado de Oaxaca, misma que dispone que al solicitar licencia al cargo de Síndico Municipal el C. ANATOLIO CLAUDIO CRUZ, será su suplente quien deberá rendir protesta y asumir el cargo.
Comuníquese esta determinación al Honorable Ayuntamiento de Santo Tomas Ocotepec, Tlaxiaco, Oaxaca.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 30 de abril de 2008.
DIP. ANTONIO AMARO CANSINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA